SOBRE LA EMERGENCIA SOCIAL Y EL DERECHO A LA SALUD

Sabe qué ?? Ni pa que se enferma

Desde el pasado 16 de Noviembre de 2.008 con motivo de la crisis desatada a raíz del escándalo de las pirámides (DMG, DRFE, etc), el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez decretó el Estado de Emergencia consagrado por el artículo 215 de la Constitución Política. Hasta aquí todo parece ser legal y normal; sabiendo, eso sí, que la plata de las pirámides reposan, excepto una mínima cantidad devuelta a los ahorradores, en las arcas del Estado Colombiano. Con esta declaratoria, el gobierno quedó facultado para emitir decretos con fuerza de Ley por un período de 30 días. Es decir decretos firmados por el presidente de la república que no necesitan el debate y la aprobación del congreso, los cuales entran a regir necesitando únicamente la firma del presidente, debiéndose aclarar que la Emergencia Social se decreta cuando surgen hechos que amenazan al conjunto de la sociedad, la cual es necesario entrar a resolver sin necesidad de tomarse el tiempo que tomaría el trámite normal de una ley que debiera ser presentada, debatida y aprobada por el Congreso de la República, pues la emergencia así lo exige.


Con motivo de dicha declaratoria de emergencia, el gobierno ha emitido un total de 15 decretos, entre los cuales el más polémico ha sido el Decreto 073 de 2.010, que busca, según el ministro de la Protección Social Diego Palacio, contener una la grave crisis que afecta al sector de la salud, la cual según el presidente de Acemi, gremio que agrupa a las EPS, presenta un faltante de 500 mil millones de pesos. Sin embargo, la mentada crisis del sector salud se presenta desde hace mucho tiempo y no, como lo exige el artículo 215 de la Constitución Nacional, “Cuando surjan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país”, pues la crisis del sector salud no es un problema que haya surgido últimamente. Por lo tanto, desde este primer aspecto, el Decreto 073 de 2.010 es claramente inconstitucional.

Bueno, pero supongamos que la inconstitucionalidad, que es grave, porque nuestro presidente debe ser el primer defensor de la Constitución y la ley, no sea un hecho gravísimo, que lo es, que le pueda preocupar al ciudadano común y corriente, al ciudadano como Usted y como yo, al ciudadano X. Sin embargo, si revisamos el contenido del Decreto 073 de 2.010 podemos darnos cuenta de las consecuencias muy graves que traería su aprobación por parte de nuestro presidente. Veamos por qué.

Recuerde en primer lugar que el Decreto no necesita aprobación por parte del congreso, sólo basta con su aprobación por parte de un grupo de “expertos” conformada por el Ministro de Hacienda, el Ministro de la Protección Social, el Director de Planeación y delegados de los de los entes territoriales, para ser firmado por el presidente.

Cómo nos afecta el Decreto 073 de 2.010 propuesto por el señor presidente y nuestro ministro Diego Palacios? …. Veamos:

En primer lugar se aumentarán los impuestos que todos pagamos por los cigarrillos, la cerveza o los licores de más consumo como el aguardiente, o el ron. Ahh eso sí, el Whisky no entra dentro del grupo. Por qué será? Raro no?? Bueno, supongamos que este hecho no afecta al ciudadano del común, al ciudadano X, pues usted y yo no tomamos cevecita ni guaro, sólo whisky, cierto??

Bueno, continuemos. Supongamos que Usted como usuario de su EPS, presenta algún problema de salud y necesita un examen especializado. Hasta este momento la EPS, si no contaba con los equipos necesarios para el examen, recurría a los hospitales de la ciudad, los hospitales públicos que atienden a los más pobres. Entonces la EPS contrataba con los hospitales públicos y la red de hospitales de la ciudad recibía, sólo en Bogotá, 400 mil millones de pesos al año, que servían para que a los más pobres los servicios de salud no les salieran tan caros. Pues con motivo del Decreto mencionado, las EPS van a contratar con hospitales privados y por lo tanto la red pública de hospitales dejará de recibir 400 mil millones de pesos al año. Bonito, no?? De dónde se va a sacar esa plata para la salud de los más pobres?? Hmm quién sabe, en todo caso, los hospitales públicos estarán condenados a quebrar y por supuesto serán privatizados. Qué bonito, no ?? Recuerde que esos hospitales funcionan con sus impuestos.

Continuemos que hay más perlas ….

Hasta hoy, si Usted necesita un medicamento la EPS se lo tiene que dar o Usted podría entablar una acción de tutela. Bueno, si no le recetan el famoso ibuprofeno, medicina contra el dolor que sólo sirve para eso, para quitar el dolor y no para atacar la causa, pero que se ha convertido en la medicina preferida por las EPS. Desde ahora, si el medicamento está por fuera del POS, Usted lo tiene que pedir a un comité técnico que decide si usted está tan enfermo como para autorizarlo. De lo contrario, no se preocupe, recuerda sus ahorritos de cesantías que Usted puede utilizar sólo para comprar o remodelar su casita o para estudio? Pues si el medicamento o el tratamiento que usted necesita no está incluido en el POS, hasta ahí le llegaron esos ahorritos. Usted los pide y la pobre EPS utiliza ese dinero para el tratamiento. Bonito, no? …. Ese es mi presidente. Pero si su médico se atreve a formular ese medicamento, él podría ser sancionado con una multa de 5 millones de pesos al formular medicamentos que están fuera de las llamadas “guías” que le dicen al doctor qué formular.

Mientras tanto, nuestro Ministro de la “”Protección Social “” en declaraciones a la emisora la F.M. el pasado 27 de Enero sostuvo que es necesario “limitar el P.O.S.” porque en su opinión es exagerado e incluye medicamentos y tratamientos demasiado costosos.

Finalmente, las organizaciones de médicos se han quejado al sostener que los decretos mencionados vulneran la autonomía del médico al hacer necesario que sus fórmulas o prescripciones deban estar de acuerdo con las llamadas guías de servicio y ser aprobadas por un comité técnico o tribunal científico. Al enfermo y a su familia les toca demostrar que está enfermo y requiere el tratamiento prescrito por los médicos. De no obtener un concepto favorable, se verificaría que el paciente posee capacidad de pago, es decir sus cesantías, ahorros de pensión e incluso el valor de su propia casa podría ser destinado al pago de los tratamientos. Estas reformas a la Ley 100 privilegian el pago de las deudas y no el Derecho a la Salud de los Colombianos, especialmente los más pobres, que como Usted o yo, no tienen para pagar servicios de salud privados.

Las conclusiones las puede sacar Usted mismo. En todo caso al recurrir a los servicios de salud, cuando se enferme y no sepa qué hacer, recuerde que nuestro presidente Uribe piensa en Usted y en su familia, recuerde que son las pobres EPS las que están mal y todos debemos acudir en su ayuda para salvarlas, hipoteque su casa, venda un riñón, o haga la fácil,… sabe qué ??? ni para qué se enferma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario


BETO

Donde están los desaparecidos?

http://www.elliberal.com.co/